Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Divorcio?
Antes de entrar a definir el Divorcio Express, hay que tener claro que es el Divorcio y cuáles son sus efectos. Pues bien, a través de esta figura jurídica, y como efecto diferenciador, se rompe o se pone fin al vínculo matrimonial entre la pareja, y deberá procederse a la regulación de la vida post matrimonial ya sea de mutuo acuerdo (divorcio express) a través del correspondiente Convenio Regulador, o de forma contenciosa, en cuyo caso el Juez proceda a regular dicha vida post matrimonial en la correspondiente Sentencia.
¿Qué es el Divorcio Express?
Podemos denominar Divorcio Express como aquel que, desde 2005, se lleva a cabo de mutuo acuerdo, y que se produce en unos plazos de tiempo bastante reducidos con respecto a su predecesor como consecuencia de la reforma legislativa que se produjo ese mismo año, reduciendo prácticamente a ninguno los requisitos para llevarlo a cabo. La denominación Divorcio Express se popularizó en aquellos años y parece haberse gravado en la mente de algunos, pero hoy es denominado en el colectivo jurídico como Divorcio de Mutuo Acuerdo.
Características similares a la separación:
- Cesación de deberes y derechos conyugales, como pueden ser la convivencia en común, o la posibilidad de heredar como cónyuge tras el fallecimiento de la ex pareja.
- Deberán de concretarse, ya sea de mutuo acuerdo o mediante decisión judicial, las medidas que regularán la relación post matrimonial con respecto a los hijos, quien llevará a cabo la custodia de los menores y el correspondiente régimen de visitas; uso de la vivienda y ajuar familiar; contribución a las cargas matrimoniales y pensiones de alimentos; etc.
- Posibilidad de poder llevar a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial (como norma general el régimen de gananciales).
Características propias del divorcio:
- Ruptura definitiva del vínculo matrimonial. Esto quiere decir que no se puede llevar a cabo la reconciliación tal y como sucede en la separación, dejando sin efecto todo el proceso llevado a cabo. Si la pareja decide volver a estar juntos y obtener los beneficios que proceden del matrimonio, deberán volver a casarse.
- Igualmente, el divorciado puede contraer matrimonio con cualquier otra persona, lo cual no ocurre en la separación puesto que el vínculo matrimonial persiste.
¿Qué pasos debo dar?
Este procedimiento matrimonial puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el primero los cónyuges, mediante un documento denominado Convenio Regulador, establecen de forma consensuada todas las cuestiones que afectan a su relación postmatrimonial (atribución de vivienda, guarda y custodia del menor, régimen de visitas, etc.). Mientras que a través de la forma contenciosa, los cónyuges ponen en manos del Juez la toma de todas estas decisiones, las cuales se llevarán a cabo a través de una Sentencia.
Por último, destacar que no cabe la posibilidad de un “divorcio de hecho”, puesto que todo divorcio ha de ser regulado judicialmente para que proceda a romper el vínculo matrimonial y llevar a cabo las correspondientes inscripciones en el Registro Civil.
¿Qué es la pensión de alimentos?
Podemos definirla como el deber u obligación que tiene una persona (alimentante) de sustentar económicamente a otra (alimentista); deber u obligación que viene establecida por razones principalmente de parentesco. Como es de entender, en los procesos de divorcio o separación matrimonial la pensión de alimentos adquiere una significativa relevancia, puesto que va a suponer el sustento de los hijos fruto del matrimonio.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Para cuantificar este tipo de pensiones hay que tener en cuenta por un lado la capacidad económica del alimentante o persona obligada a pagar esta pensión, y por otro lado las necesidades del alimentista o persona destinada a recibir dicha pensión. En consecuencia esto lleva a revisar todos los casos uno por uno teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodean tanto al alimentante como al alimentista. Si lo que buscáis es una cifra aproximada de lo que tendréis que pagar como pensión de alimentos, el Consejo General del Poder Judicial pone a vuestra disposición una aplicación online para calcular estas pensiones.
¿Dónde se fija la cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos?
Esto dependerá de cómo se haya llevado a cabo la separación o el divorcio. Si estamos ante un procedimiento de mutuo acuerdo, la pensión de alimentos se establecerá en el Convenio Regulador, mientras que si nos encontramos en un procedimiento contencioso, la cuantía y forma de pago serán fijadas por el Juez a través de una Sentencia.
¿Qué gastos debe incluir la pensión de alimentos?
El propio Código Civil en su artículo 142 establece que gastos deben ser cubiertos por la pensión de alimentos, comprendiendo todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción.
¿Quién está legitimado para recibir una pensión de alimentos?
Únicamente podrán recibir esta pensión los hijos fruto del matrimonio que aún no hayan alcanzado la mayoría de edad, o aún después cuando no hayan terminado su formación por casusas que no le sean imputables.
No debe confundirse pensión de alimentos con pensión compensatoria. La primera está destinada a los hijos del matrimonio, mientras que la segunda se destina (bajo determinadas circunstancias) a uno de los cónyuges.
¿Debo de pagar la pensión de alimentos para siempre?
Ni mucho menos. Hay que tener en cuenta que este deber u obligación del alimentante pretende salvaguardar y sustentar al alimentista debido a su situación de vulnerabilidad como menor o mayor de edad sin independencia económica, por lo que cuando se dejen de dar estas circunstancias la pensión de alimentos pasará a ser innecesaria y deberá solicitarse su extinción.
¿Qué es la separación matrimonial?
Obviamente todos sabemos lo que es la separación de un matrimonio, pero hay matices que merecen ser concretados y aclarados. La separación matrimonial es aquella figura jurídica que se sitúa a medio camino entre el matrimonio y el divorcio (más información sobre el divorcio). Esto es debido a que el vínculo matrimonial no se rompe, pero se dejan de tener determinados deberes y obligaciones para con el matrimonio, al igual que ocurre con el divorcio.
¿Cuál es la diferencia con el divorcio?
La diferencia principal de la separación con respecto al divorcio es que no llega a disolver el vínculo matrimonial. Es una característica a tener en cuenta, puesto que la separación impide contraer nuevo matrimonio. Como consecuencia, si nuestro deseo es volver a casarnos con otra persona, debemos decantarnos por el divorcio, el cual si nos deja abierta la posibilidad de contraer nuevas nupcias.
Igualmente, y puesto que no se disuelve el vínculo matrimonial, en la separación cabe lo que jurídicamente se denomina como “reconciliación matrimonial”, la cual deja sin efectos todo lo establecido en el proceso de separación, volviendo la pareja a tener todos los deberes y obligaciones inherentes al matrimonio.
¿Cuáles son las similitudes con el divorcio?
Existen una serie de características compartidas entre la separación y el divorcio. Estas pueden resumirse en las siguientes:
- Cesación de deberes y derechos conyugales, como pueden ser la convivencia en común, o la imposibilidad de heredar como cónyuge tras el fallecimiento de la ex pareja.
- Deberán de concretarse, ya sea de mutuo acuerdo o mediante decisión judicial en un procedimiento contencioso, las medidas que regularán la relación post matrimonial con respecto a los hijos, quien llevará a cabo la custodia de los menores y el correspondiente régimen de visitas; uso de la vivienda y ajuar familiar; contribución a las cargas matrimoniales y pensión de alimentos (más información sobre la pensiones de alimentos) o compensatorias si se diera el caso.
- Posibilidad de poder llevar a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial (como norma general el régimen de gananciales).
¿Cuál es el proceso a seguir para separarse?
El proceso judicial es exactamente el mismo que para el divorcio. Este procedimiento puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el primero los cónyuges, mediante un documento denominado Convenio Regulador, establecen de forma consensuada todas las cuestiones que afectan a su relación postmatrimonial (atribución de vivienda, guarda y custodia del menor, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.). Mientras que a través de la forma contenciosa, los cónyuges ponen en manos del Juez la toma de todas estas decisiones, las cuales se resolverán a través de una Sentencia.
¿La Separación es requisito para divorciarse?
La separación NO es un requisito indispensable o previo para divorciarse, pudiendo llevarse a cabo cualquiera de las dos figuras jurídicas de forma directa e independiente. Pero sin duda la separación es una herramienta jurídica muy válida para aquellos que no desean romper totalmente el matrimonio, ya sea por convicciones religiosas o situaciones afectivas.
¿Qué es la Separación de Hecho?
Es aquella que se produce cuando cesa la vida en común, ya sea por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o simplemente por uno de ellos. La característica principal de esta figura jurídica es que no existe sentencia que lleve a cabo de forma oficial la separación matrimonial. Y si bien es cierto que produce algunos efectos jurídicos como no poder concurrir a la herencia del cónyuge difunto, lo ideal es proceder a regular esta situación lo antes posible mediante el correspondiente proceso judicial de separación matrimonial evitando así futuros problemas.
¿Quién Puede Solicitar el divorcio?
El divorcio, puede ser solicitado por:
Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio de mutuo acuerdo.
También puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.
¿Qué es el convenio regulador y que contenido debe de tener?
Existen determinadas cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.
El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.
En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio.
El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
– Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
– Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
– El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.
– Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (Pensiones de alimentos para los hijos menores de edad; para los mayores de edad; los gastos derivados de la vivienda familiar, etc.).
– La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.
– La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.
El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado «incidente de modificación de medidas».
¿De qué forma se puede plantear un divorcio?
De mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro
De forma contenciosa: por uno de los cónyuges unilateralmente.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo o consensual?
El requisito básico para proceder a este tipo de divorcio es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado y que hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud, denominada «demanda de divorcio», es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición. Como ya se ha señalado. Otro requisito imprescindible consiste en que se presente junto con la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador.
¿Cómo transcurre el procedimiento en el divorcio consensual?
El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Esa demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley. Los cónyuges deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador, pudiendo ser el mismo para ambos.
En el plazo de tres días (el Juzgado podrá ampliar este plazo) los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.
Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.
Si los cónyuges se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges). Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo. Para la practica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días.
Además, si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. En los divorcios de mutuo acuerdo en la práctica solamente en un porcentaje muy pequeño de asuntos se acuerda oír a los menores, y ello con la finalidad de no provocar un trastorno o trauma innecesario a los menores.
Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder el divorcio, produciéndose, desde ese momento los efectos del mismo.
Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación o divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante el Juzgado que dictó aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia Provincial competente, que será quién definitivamente resuelva.
Aunque se presente este recurso, la decisión del Juez seguirá siendo eficaz mientras no se resuelva el mismo.
La sentencia o el auto que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo podrán ser recurridos por el Ministerio Fiscal, y en interés de los hijos.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el divorcio contencioso?
La demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges y siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la Demanda se presentará el proyecto de medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante.
¿Cómo transcurre el procedimiento de divorcio contencioso?
Hay que señalar que antes de la presentación de la demanda de divorcio es posible solicitar que el Juez fije una serie de medidas provisionales.
El procedimiento, de forma esquemática, puede resumirse en los siguientes trámites: una vez presentada la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el procedimiento se tramitará por los cauces del denominado juicio verbal, si bien con la peculiaridad de que la contestación de la demanda se hará por escrito. La demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley.
Posteriormente, se celebrará un vista ante el Juez a la que deberán acudir obligatoriamente ambos cónyuges; de lo contrario se considerarán admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca. Ambos cónyuges deberán ir acompañados por sus respectivos Abogados y Procuradores.
En el mismo acto de la vista se practicarán las pruebas propuestas, y admitidas, para acreditar los hechos que alegan los cónyuges. En caso de no poder practicarlas en el momento de la vista, esas pruebas se practicarán en un momento posterior señalado por el Juez, siempre dentro de los treinta días siguientes.
Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
De forma posterior a la práctica de la prueba, se tendrá por concluida la vista y se dictará sentencia acordando o no el divorcio y, en el primer caso, estableciendo los efectos que el divorcio produce (guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, vivienda).
La sentencia del Juez se podrá recurrir en apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.
¿El divorcio contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo acuerdo?
Si, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.
¿Qué ventajas y desventajas tiene cada tipo de divorcio?
De mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son las siguientes:
Mayor rapidez y sencillez en los trámites ( una media de dos meses; en los Juzgados más rápidos 1 semana)
Menor coste económico.
Contencioso: esta vía de divorcio es menos recomendable que la del divorcio de mutuo acuerdo. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones. Además, los divorcios contenciosos suelen derivar en confrontaciones directas que es conveniente evitar en la medida de lo posible.
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
Los documentos a aportar dependen del tipo de proceso de divorcio por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:
– Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Normalmente se expedirá en un plazo aproximado de una semana desde la solicitud. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado por correo ordinario, fax, etc.
– Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.
– Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado «poder apud acta» y, en este caso, sería totalmente gratuito.
– Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado (ej: declaraciones tributarias, nóminas, etc).
– Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.
– Además, en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.
Qué efectos tiene el divorcio?
– La principal consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. El matrimonio ha existido desde su celebración hasta que la sentencia de divorcio es firme, momento en el que el vínculo entre los cónyuges desaparece y, en consecuencia, queda modificado el estado civil de los antiguos cónyuges, que pasan a ser personas divorciadas y que, por tanto, podrán volver a contraer matrimonio libremente.
– Tras el divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera. (ej: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales para realizar obras en la vivienda familiar cuando ya hay sentencia de divorcio pero aún no se ha inscrito en el Registro Civil. El empresario podrá actuar como si estuviesen casados, responderán del importe ambos cónyuges).
Sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.
– Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como: la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges
¿Qué son las medidas provisionales?
En la mayoría de las ocasiones, una vez iniciados, o incluso justo antes del inicio de los procesos de nulidad, separación o divorcio, es muy complicado mantener la situación que existía durante la vida normal del matrimonio. Problemas de convivencia, o de diversa índole, hacen necesaria la adopción de un cierto número de medidas que permitan, en lo posible, mantener un cierto grado de «normalidad» hasta la terminación del proceso mediante la respectiva sentencia.
Es por ello que, la normativa civil establece la posibilidad de que se adopten medidas que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, estas medidas operan en tres frentes:
Previamente a la admisión de la demanda a trámite (Medidas Provisionales Previas): en los casos en que una de las partes lo estime necesario, podrá solicitar al Juez la adopción de ciertas medidas, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio; son las denominadas «Medidas Provisionales Previas». Para formular la solicitud de estas medidas no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador; el cónyuge directamente se dirigirá al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que se encuentre el domicilio familiar, solicitando alguna o algunas de las siguientes medidas:
Respecto a los hijos comunes sujetos a patria potestad: determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos, y la manera en que el otro cónyuge podrá visitarlo y cumplir con el deber de velar por ellos.
Excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Respecto de la vivienda familiar: determinar cuál de los cónyuges podrá seguir utilizándola, cuestión que es independiente de quién sea el propietario de la misma. Asimismo, y previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
Respecto a las cargas del matrimonio (los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia y el hogar conyugal): fijar la forma en que cada cónyuge deberá seguir contribuyendo a ellas y la manera en que se actualizarán esas cantidades, además de disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. También se fijará, si procede, la contribución de cada cónyuge a las «litisexpensas» .
Respecto a los bienes gananciales o comunes (pertenecen a ambos cónyuges), previo inventario: determinar quién podrá continuar haciendo uso de los mismos, y las reglas para administrarlos, disponer de ellos y la obligación de rendir cuentas sobre los mismos.
Respecto a los bienes privativos (únicamente de uno de los cónyuges): el Juez determinará el régimen de administración y disposición de los bienes que, siendo privativos, estuvieren sujetos a la satisfacción de las cargas del matrimonio.
Posteriormente se celebrará una comparecencia en la que los cónyuges, acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores, expondrán sus alegaciones y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditar las alegaciones. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, si hubiera hijos menores o incapacitados, determinará la adopción o no de las medidas solicitadas.
Es importante tener en cuenta que las medidas provisionales previas adoptadas dejarán de tener validez si dentro de los treinta días siguientes a su adopción por el Juez, no se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio. Una vez presentada y admitida a trámite la demanda, el Juez previa comparecencia de las partes, podrá confirmar o modificar las medidas.
Confirmación o modificación de las Medidas Provisionales Previas: Si se han adoptado Medidas Provisionales Previas, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio por el Juez, se unirán al proceso judicial las actuaciones referidas a dichas medidas.
Si el Juez así lo considera oportuno, podrá modificar o completar las medidas adoptadas. Para ello citará a los cónyuges para que comparezcan acompañados de sus respectivos Abogados y Procuradores. Se expondrán las alegaciones de cada parte y se practicarán las pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditarlas. Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una fecha dentro de los diez días siguientes.
El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, en su caso, determinará la modificación de las medidas provisionales, o la confirmación de las ya existentes.
Por la simple admisión de la demanda a trámite: la simple admisión a trámite de las demandas de nulidad, separación o divorcio, produce los siguientes efectos:
Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (actos encaminados a satisfacer las necesidades ordinarias de la familia). A estos efectos cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil.
Solicitadas en la demanda de separación nulidad o divorcio (Medias provisionales) : el cónyuge que solicite la nulidad, separación o divorcio puede solicitar al Juez, en la demanda, la adopción de ciertas medidas que sirvan para regular la relación entre los cónyuges durante la tramitación del procedimiento; son las denominadas medidas provisionales. De esta manera, el Juez previa audiencia de ambos cónyuges, podrá adoptar medidas relativas a los aspectos que han sido señalados al exponer las medidas provisionales previas.
Contra el auto que dicte el Juez en relación con la adopción de medidas provisionales no cabe recurso alguno.
¿Se necesita estar separado/a previamente a plantear el divorcio?
No, no es necesario una previa separación para poder obtener el divorcio y la consecuente disolución del vínculo matrimonial. Esto no siempre ha sido así. Es posible el divorcio directo desde la reforma de la ley del año 2005.
No obstante, lo más común es que haya existido una previa separación antes de proceder al divorcio. Además, si existe esa sentencia de separación previa, será más sencilla la tramitación del divorcio, puesto que las cuestiones a dilucidar son parecidas, y valdrá para la sentencia de divorcio casi todo lo adoptado en la de separación, salvo que hayan cambiado notablemente las circunstancias.
¿En qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial?
Una vez admitida la demanda, los pasos para llegar a la liquidación serían los siguientes:
2º) La explotación económica que gestione efectivamente.
3º) El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4º) En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
En un plazo máximo de dos meses el contador deberá presentar escrito en el que expresará:
La relación de los bienes que forman el caudal partible.
La liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.
¿Es posible la reconciliación de los divorciados?
La reconciliación entre cónyuges divorciados no produce efectos legales puesto que el vínculo que les unía ha desaparecido. En el caso en que decidiesen volver a mantener una convivencia conyugal, y quisieren rehacer el vínculo matrimonial, deberán contraer nuevo matrimonio y proceder a su posterior inscripción en el correspondiente Registro Civil, como cualquier otro matrimonio.
¿Qué aspectos fiscales tiene el Divorcio?
Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:
– Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, puesto que respecto a los excesos de adjudicación el fisco podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en cuenta también que cuando se consigne que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
– Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.
¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene el divorcio?
El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad. El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ?ex-cónyuges? en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.
El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o excónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.
¿Qué implicaciones en materia de arrendamientos tiene el divorcio?
El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de divorcio, le sea atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento. El único requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la sentencia de divorcio, adjuntando copia de la sentencia de divorcio, o de la parte relevante de la misma. No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento puesto que sigue vigente el celebrado, aunque con las salvedades anteriormente señaladas.
¿Cuánto cuesta un divorcio?
Un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en España en Un Despacho tradicional de Abogados cuesta: 750 Euros más IVA y aparte los honorarios de procurador: 200 Euros. En Cambio a través de Internet, en asociaciones como la APDS: 400 Euros, todo incluido (Abogado, Procurador). Si se optase por otorgar el poder necesario a favor del procurador en un notario en lugar de efectuarlo en el Juzgado habrá que abonar al Notario sus honorarios ( entre 30 y 40 Euros). El poder otorgado en el Juzgado es gratuito.
Un divorcio contenciosos: tramitado con la APDS: 950 Euros, todo incluido (Abogado, Procurador). Ocurre lo mismo con el poder: notarial: de 30 a 40 Euros; En el Juzgado: gratuito. Por un divorcio contenciosos tramitado en un bufete tradicional es de difícil presupuestación ya que van a influir numerosas variables.
HE COMPRADO UN PISO ESTANDO SOLTERO, Y DESPUES ME HE CASADO. EL piso es de los dos cónyuges
La vivienda familiar adquirida por uno de los cónyuges de soltero, que posteriormente contrae matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales se rige por lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.357 del mismo cuerpo legal. De conformidad con los mismos, los bienes adquiridos con dinero en parte ganancial (dinero de la hipoteca desembolsado después del matrimonio) y en parte privativo (dinero aportado por el cónyuge comprador de soltero), corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones que cada uno ha realizado. Por tanto, la propiedad del inmueble en cuestión al final pertenecerá al marido y a la esposa, si bien en diferente cuota de titularidad. (El que adquirió en origen con dinero privativo siempre tendrá mayor cuota, la suya privativa y la mitad de la que corresponda a la sociedad de gananciales).
En el caso de que la vivienda en cuestión no constituya el domicilio conyugal, pensemos por ejemplo en una segunda vivienda en la playa, resultaría de aplicación el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud del cual los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges estando soltero, esto es, de soltero, tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Ello sin perjuicio del derecho de reembolso que pudiere corresponder a la sociedad de gananciales mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
Cuestión distinta de la propiedad, es el uso del domicilio familiar, el cual en un proceso de divorcio contencioso con hijos menores, será atribuido, como normal general, a los hijos y al progenitor que obtenga la custodia de los mismos.
Por lo que llegado el caso, pudiera ocurrir que el propietario del domicilio familiar que no ostentara la guarda y custodia de sus hijos, se viera obligado a desalojar el inmueble, pudiendo retirar tan solo sus enseres de uso personal.
Habrá que estar a lo que determine el convenio o la Sentencia, pero con carácter general, como dueño del inmueble deberá afrontar el pago de los gastos que gravan la propiedad del mismo (tales como hipoteca, IBI, derramas extraordinarias, etc.), mientras que los gastos derivados del uso (gastos de comunidad ordinaria, tasa de basuras, suministros) se imputarán a quien lo tenga atribuido, aunque hay Sentencias para todos los gustos.
Referencia Legal
Artículos 1.354, 1.357 y 1358 del Código Civil
¿Cuál es el régimen económico de una pareja de hecho?
- La normativa reguladora delrégimen económico matrimonial no puede considerarse automáticamente aplicable a toda unión libre, como la pareja de hecho, por el mero hecho del surgimiento de la misma, ello sin perjuicio de que, atendidas las circunstancias de cada caso en concreto, pueda predicarse la aplicabilidad de algunas de las disposiciones previstas para un determinado régimen económico de los diversos que para el matrimonio regula el Código Civil, siempre que quede patentizado, por pacto expreso o tácito (deducido éste de sus hechos concluyentes e inequívocos) que la voluntad de los convivientes fue someterse al mismo.
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- Así, el Tribunal Supremo entiende que no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial o pareja de hecho por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por un pacto expreso o tácito evidencien su voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho.
- Por tanto, cada uno de los convivientes tiene su propio patrimonio, con derechos y obligaciones particulares que en nada atañen a la pareja, salvo pacto en contrario, ya que es posible que las parejas de hecho pacten libremente el régimen económicopor el que quieren regir sus relaciones, estableciendo los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.
- Si no existe pacto por escritoentre los miembros de la pareja de hecho no podrá considerarse aplicable el equivalente al régimen de gananciales, por lo que el conviviente tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común.
- Así, y respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condición de copropietario,lo cual implica que será necesario acreditar que la unión existió, que su forma de actuación fue la propia de un matrimonio, y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.
- Por último, indicar que los miembros de una pareja de hechopueden liquidar su régimen económico de mutuo acuerdo o de modo contencioso; mediante documento privado o en escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial. Sin embargo, si la pareja no alcanza este acuerdo para extinguir el régimen económico y existen bienes comunes, será necesario acudir a los tribunales.
Si un cónyuge se va de casa, sería un delito de abandono del hogar
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Abandono de familia en el Código Penal
¿Existe algún otro tipo de abandono de familia con efectos legales?
El artículo 226 del Código penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses y multa de 6 a 12 meses al que dejare de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.
Nuria López, abogada de Legálitas, explica además que, en estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá imponer motivadamente al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la Patria Potestad, tutela, guarda y acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Este caso hace alusión a aquellos supuestos en los que por ejemplo el cabeza de familia abandona el hogar familiar sin dar más explicaciones ni ocuparse absolutamente de nada, si bien tenemos que precisar en este sentido que para que el delito se culmine es necesario que se deje a la familia en situación de desvalimiento.
Por ejemplo, imaginemos el supuesto de un matrimonio con dos hijos en el que el padre de familia es el único que trabaja. El progenitor masculino decide marcharse de casa e irse a explorar nuevos mundos sin preocuparse de si sus hijos y esposa tienen dinero para comer, pagar los colegios o hacer frente a la hipoteca. En este supuesto se da una situación de desvalimiento dado que tanto la esposa como los hijos dependen económicamente de él. Si hubiera otra fuente de ingresos en la casa no estaríamos ante este precepto legal.
En este apartado tenemos que puntualizar que no solo se castiga dejar en situación de desvalimiento al cónyuge e hijos sino que esta situación también es aplicable cuando los desvalidos son los padres u otras personas a las que tengamos bajo nuestra guarda o acogimiento.
En definitiva se penalizan aquellas conductas en la que existe una situación de dependencia en las que por voluntad de una de las partes se deja a la persona dependiente en situación de total y absoluta miseria.
El abandono de hogar es una situación muy difícil que requiere del mejor asesoramiento jurídico para restablecer lo antes posible la estabilidad económica y familiar. En Legálitas podemos ayudarte. No dudes en poner tu problema de abandono de familia en manos de expertos abogados que te asesoren y guíen de principio a fin.
Referencia legal
Artículo 226 del Código penal
¿Se puede modificar el tipo de custodia fijada en la sentencia de divorcio?
El Artículo 90 del Código Civil, establece que lasmedidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Con anterioridad a la reforma de la Ley de Jurisdición Voluntaria en vigor desde el 23 de julio de 2015, se entendía que para que operar la modificacion de medidas era necesario un cambio de circunstancias que además debía ser sustancial, relevante e importante, en el sentido que que no se podía plantear la modificación de medidas de forma arbitraria o caprichosa y siempre había que tener en cuenta el mejor interés de los menores.
Con la reforma de Ley de Jurisdición Voluntaria se modifica el Art. 90 del Código Civil que introduce expresamente como motivo para la modificación de medidas las nuevas necesidades de los hijos.
Cualquier modificación de las medidas adoptadas en procedimiento de separación o divorcio, que afecte a los menores para que tenga plena validez legal, deben ser tramitadas en un procedimiento de modificación de medidas judicial. Este procedimiento puede realizarse de mutuo acuerdo mediante la firma de un convenio regulador y con la intervención de un único abogado y procurador para ambos progenitores. Será el procedimiento más adecuado a su caso si lo que plantean es una custodia compartida.
En otro caso, si no hay acuerdo, deberá presentarse demanda contenciosa de modificación de medidas, de la cual el Juzgado dará traslado a la otra parte para que conteste, y será el Juez el que decida la idoneidad sobre el cambio de custodia en su caso.
Si no se realizan los cambios que se pretenden sobre la guarda y custodia de esa forma, lo dispuesto en la sentencia de separación o divorcio siempre será lo legalmente vigente. Es importante porque por vía de hecho se cambian las circunstancias, pero no por la de derecho y a veces no se puede justificar documentalmente para becas, médicos, colegios, declaración de la renta, empadronamiento, etc.
Referencia legal
Artículo 90 del Código Civil en la nueva redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
¿Se puede modificar el tipo de custodia fijada en la sentencia de divorcio?
El Artículo 90 del Código Civil, establece que lasmedidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Con anterioridad a la reforma de la Ley de Jurisdición Voluntaria en vigor desde el 23 de julio de 2015, se entendía que para que operar la modificacion de medidas era necesario un cambio de circunstancias que además debía ser sustancial, relevante e importante, en el sentido que que no se podía plantear la modificación de medidas de forma arbitraria o caprichosa y siempre había que tener en cuenta el mejor interés de los menores.
Con la reforma de Ley de Jurisdición Voluntaria se modifica el Art. 90 del Código Civil que introduce expresamente como motivo para la modificación de medidas las nuevas necesidades de los hijos.
Cualquier modificación de las medidas adoptadas en procedimiento de separación o divorcio, que afecte a los menores para que tenga plena validez legal, deben ser tramitadas en un procedimiento de modificación de medidas judicial. Este procedimiento puede realizarse de mutuo acuerdo mediante la firma de un convenio regulador y con la intervención de un único abogado y procurador para ambos progenitores. Será el procedimiento más adecuado a su caso si lo que plantean es una custodia compartida.
En otro caso, si no hay acuerdo, deberá presentarse demanda contenciosa de modificación de medidas, de la cual el Juzgado dará traslado a la otra parte para que conteste, y será el Juez el que decida la idoneidad sobre el cambio de custodia en su caso.
Si no se realizan los cambios que se pretenden sobre la guarda y custodia de esa forma, lo dispuesto en la sentencia de separación o divorcio siempre será lo legalmente vigente. Es importante porque por vía de hecho se cambian las circunstancias, pero no por la de derecho y a veces no se puede justificar documentalmente para becas, médicos, colegios, declaración de la renta, empadronamiento, etc.
Referencia legal
Artículo 90 del Código Civil en la nueva redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
¿Durante cuántos años se debe abonar la pensión compensatoria pactada en convenio regulador?
La pensión compensatoria es la cantidad que uno de los cónyuges puede solicitar al otro, con carácter periódico (generalmente mensual) en los casos en que la ruptura matrimonial le ocasiona un desequilibrio económico. El supuesto más frecuente es el de un matrimonio en el que uno de los dos lleva años sin trabajar fuera del hogar, dedicándose al cuidado de la familia.
La pensión compensatoria puede establecerse tanto en un convenio regulador como directamente en Sentencia. El primer caso es fruto de un acuerdo entre los cónyuges en un procedimiento de separación o divorcio y el segundo se produce en el marco de un procedimiento contencioso, sin acuerdo entre ellos.
La cantidad que se paga dependerá de los ingresos del cónyuge que la debe abonar, y puede ser temporal o vitalicia, según las expectativas de incorporarse al mercado laboral de la persona que la recibe en función de su edad, formación, salud, etc.
Sin embargo, hay casos como el del procedimiento en el que recae la sentencia que a continuación explicaremos, en que no se indicó en el convenio regulador durante cuánto tiempo debía abonarse la pensión y el obligado a su pago quiere dejar de hacerlo tras pasar varios años de su proceso de divorcio.
De acuerdo con la citada sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2017, resolución: 69/2017, la pensión compensatoria tendrá carácter indefinido si las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijarla no han cambiado sólo por el hecho de que hayan transcurrido varios años desde que se fijó.
En el momento de la firma del convenio regulador, con motivo de su separación en 2003, se fijó de mutuo acuerdo una pensión de 421 € mensuales, teniendo en cuenta que la esposa dejó de trabajar al contraer matrimonio, en 1980 y que tenía un estado de salud delicado. Transcurridos 11 años desde la separación, el esposo interpuso demanda de divorcio en la que además solicitaba la extinción de la pensión compensatoria o que esta se limitara a 6 meses.
Aunque inicialmente el Juzgado de Primera Instancia resolvió mantener la pensión, el esposo interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza y ésta dictó sentencia declarando el fin de la pensión transcurridos 5 meses desde la sentencia, aceptando el argumento del esposo de que la demandada no había accedido a un puesto de trabajo por voluntad propia o desidia.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, traída a colación en la presente sentencia, el obligado al pago de la pensión compensatoria puede pedir que se modifique o extinga, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente ( SSTS 27 de octubre 2011 , 20 de junio 2013 ).
Fallando el tribunal a favor de la demandante y manteniendo con carácter indefinido la pensión, al considerar que “no tiene sentido reprochar a la demandada desidia en la búsqueda de empleo, sobre todo si se tiene en cuenta las dificultades que tiene el mercado laboral para personas de esa edad. A ello se puede añadir que la cuantía de la pensión tampoco induce a pensar que no quisiese implementarla. Por todo ello el recurso debe estimarse. No tiene sentido que lo que no se contempló cuando la recurrida tenía 44 años (limitación temporal de la pensión) se imponga ahora que tiene 57”.
Referencia legal
- Artículo 775 ley enjuiciamiento civil
- Artículo 97 Código Civil
¿Qué pasa con la pensión alimenticia cuando nacen nuevos hijos?
Los padres y madres divorciados que están pagando una pensión alimenticia a los hijos pueden encontrarse con una mayor dificultad para hacer frente a la misma si como consecuencia de una relación posterior nacen nuevos hijos.
Debemos tener en cuenta que la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta las circunstancias existentes en ese momento en cuanto a la capacidad económica del progenitor que debe abonarla y las necesidades del hijo. Por tanto, si las circunstancias de cualquiera de los dos cambian, es posible solicitar al Juzgado una modificación de su cuantía.
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en febrero de 2017 en la que modificaba la pensión alimenticia, a consecuencia del nacimiento de otros hijos con posterioridad al momento en el que se estableció la pensión del primer hijo. Sin embargo, esto no es nuevo. El mismo órgano judicial ya desde su sentencia de 30 de abril 2013 (posteriormente reproducida en las de 21 de septiembre y 21 de noviembre 2016) tenía establecida como doctrina jurisprudencial que el solo hecho del nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone automáticamente la posibilidad de reducir la pensión alimenticia que se fijó en sentencia. Será necesario estudiar en cada caso concreto la capacidad económica del alimentante para ver si esta se ha vuelto insuficiente, por el hecho de hacer frente a los gastos derivados del nacimiento de los nuevos hijos.
Todos los hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a recibir alimentos de sus progenitores, por lo que no existe un derecho preferente de los hijos nacidos en la primera unión sobre los siguientes.
En el caso sobre el que ha recaído esta reciente sentencia, inicialmente se estableció una pensión a favor del hijo de 330 €/mensuales mediante Convenio Regulador de medidas Paterno Filiales, que debía abonar el padre. Tras la ruptura de las relaciones, el padre contrajo matrimonio y tuvo otros dos hijos, solicitando entonces al Juzgado que se redujera la pensión de alimentos a la cantidad de 180 €.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares como la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron su petición, lo que le llevó a presentar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, por ser estas sentencias contradictorias con la doctrina del mismo.
El Tribunal Supremo teniendo en cuenta que la situación económica del padre es la misma que venía manteniendo y que su actual esposa solo contribuye con pequeñas cantidades a la economía familiar, estima el recurso interpuesto por el padre y modifica la pensión alimenticia, rebajándola a 180 €.
Si por algun cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la pensión necesitas modificarla, ponte en manos de abogados expertos que te asesoren en todo el proceso y consigues la sentencia judicial que modifique la pensión alimenticia de tus hijos.
Referencia legal
- Artículos 142 y siguientes del Código Civil
- Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil